Recurso Queja Nº 1 - EN-M CAPITAL HUMANO-SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) s/INHIBITORIA
El Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano impugnó por recurso extraordinario la decisión que rechazó su queja en un proceso de inhibitoria contra INACAP. La Cámara denegó el recurso extraordinario por carecer la decisión de carácter definitivo y considerar insuficiente la causal de arbitrariedad, confirmando así la imposibilidad de conocer en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano (Ministerio de Capital Humano / Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
¿A quién se demanda?
Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
- Objeto de la demanda: proceso de inhibitoria (acción inhibitoria).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) Que, la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (Fallos: 303:1617; 304:1396, entre otros), ni equiparable a tal por cuanto -tratándose de un pronunciamiento que no obstante su carácter estrictamente procesal, reconoce vinculación secundaria con cuestiones de competencia-, no pone fin al juicio ni impide su continuación."
"4°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
Además, el pronunciamiento final dispone: "denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.
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