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BOGADO, LIDIA AZUCENA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias que permitieron retenciones sobre sus haberes previsionales y solicitó el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro ordenado en primera instancia, pero modificó el alcance relativo a intereses y costas, distribuyendo éstas en el orden causado y fijando la tasa aplicable conforme a la resolución 823/2025.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Intereses Costas Vulnerabilidad Jubilados Resolucion 823/2025 Prescripcion


¿Quién es el actor?

Lidia Azucena Bogado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) que justifican la retención sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de las sumas indebidamente retenidas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la ARCA salvo en lo relativo a intereses y costas; confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y el reintegro de las retenciones no alcanzadas por prescripción, y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado. En cuanto a intereses, se fijó su cómputo desde la interposición de la demanda (11/07/2025) y la aplicación de la tasa prevista en el artículo 3 de la resolución nº 823/2025 en función de su vigencia temporal.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): — “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17). — “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). — “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulta mayor jubilada, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad.” — “Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 11 de julio de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683... (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3 de la resolución nº 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esa norma (artículo 4 de la resolución n° 823/2025).” — “Que acerca de las costas del proceso... distribuyó las costas en el orden causado... Por consiguiente, debe admitirse los agravios de la ARCA y revocarse el pronunciamiento apelado en este aspecto.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia reseñados en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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