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MONGELOS, GUSTAVO ARIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PROCESO DE EJECUCION

La actora interpuso apelación contra la resolución de grado que rechazó su liquidación y aprobó la liquidación de la demandada por intereses. La Cámara declaró mal concedido el recurso deducido por la actora y, por ello, dejó firme la resolución del 19/11/2025 al no admitir la apelación por no alcanzar el mínimo de apelabilidad.

Apelacion Inadmisibilidad Monto minimo de apelacion Acordada csjn 20/2025 Ejecucion Liquidacion de intereses Contencioso administrativo federal Litisconsorcio Interes $724.698 55 Cpccn art. 242


¿Quién es el actor?

Mongelos, Gustavo Ariel y otros (litisconsorcio activo facultativo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (EN
- M° Seguridad
- G.N.).
- Objeto de la demanda/recurso: Impugnación de la liquidación practicada en el proceso de ejecución; la actora presentó liquidación con fecha 14/10/2025 y luego apeló la resolución de fecha 19/11/2025 que rechazó dicho cálculo y aprobó la liquidación de la accionada por intereses por $724.698,55.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar mal concedido el recurso deducido por la parte actora el 20 de noviembre de 2025 contra la resolución del 19 de noviembre de 2025. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): "Que debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso, es el correspondiente a la fecha en que la parte actora solicitó se apruebe la liquidación efectuada por su parte ... toda vez que mediante dicha presentación se introdujo una nueva pretensión. Ello así, se advierte que dicho monto no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 15/07/2025); lo que torna inadmisible la apelación deducida y así debe ser declarado." "En ese sentido, cabe señalar que, en los presentes actuados, esta nueva pretensión ejecutoria -que de eso se trata esta cuestión
- se inició formalmente con la petición mencionada, fecha en la cual se encontraba vigente la Acordada 20/2025, la cual fijo en $ 3.200.000 el monto de apelación." Además, la sentencia incorpora el detalle de los importes por cada actor: "al Sr. MONGELOS el total de $ 443.313,85, al Sr. MENDEZ el total de $ 186.016,29, al Sr. SANCHEZ, el total de $ 261.078,84, al Sr. ROMERO el total de $ 345.204,61, al Sr. ABAN el total de $ 241.844,17, al Sr. SILISQUI el total de $ 87.552,96 y al Sr. FLORENCIANO el total de $ 217.718,46."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final.

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