SANTA EUGENIA, MARIA LAURA -SUMARISIMO- c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y solicitó declaración de inconstitucionalidad y devolución de retenciones. La Cámara desestimó los agravios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y confirmó la solución de primera instancia, basándose en la doctrina del precedente García y en la acreditada condición de vulnerabilidad del actor.
¿Quién es el actor?
María Laura Santa Eugenia.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y demás normativa citada que habilitan la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado; regístrese, notifíquese y remítase al Juzgado n.º 5.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17).
"la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando 23).
"las modificaciones que las leyes 27.725 y 27.743 introdujeron ... no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados ... porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad" (considerando VII).
Sobre el alcance del reintegro: "la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683".
- No consta disidencia en la parte resolutiva.
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