COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 18476514-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora solicitó la devolución de derechos de exportación pagados en exceso por aplicación de la Resolución ex MEyP 181/2008. La Cámara confirmó que la Resolución 181/2008 es nula, hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y admitió la acción de repetición ordenando la devolución con intereses y las costas a cargo del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamó la devolución de la diferencia de derechos de exportación abonados en exceso por aplicación de la Resolución ex MEyP 181/2008 respecto del Permiso de Embarque N° 15052EC01004461H (oficializado el 17/06/2015) por posición arancelaria 2304.00.10.100B; la actora sostenía que correspondía aplicar la alícuota prevista en el Decreto 509/2007 (24%) y no la del 32% fijada por la Resolución 181/2008.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se dejó sin efecto la sentencia apelada; se declaró la nulidad de la Resolución 181/2008 (MEP) y se admitió la acción de repetición en los términos y alcances de los Considerandos VII y VIII (reintegro con intereses desde la petición administrativa hasta el efectivo pago). Además, se impuso que la totalidad de las costas de las actuaciones sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la nulidad de la Resolución N° 181/2008 (MEP) y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso, al oficializar el despacho de exportación denunciado (17/06/2015), cuyo pago —por lo demás— no fue desconocido en autos por la demandada (en el mismo sentido Sala IV del Fuero en autos 41.274/2023 'Molinos Río de la Plata SA (TF 39.038-A) c/DGA s/recurso directo de organismo externo', resol. del 8/8/2023)."
"Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino Hermanos S.A. (TF 32275313-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', expte. N° 13.598/2025, sentencia del 4/07/2025 (ver específicamente Considerando XII), entre otros."
"Que, definida la moneda de pago, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes correspondientes a cada período, conforme a la reglamentación emitida al respecto."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento final.
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