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ICAP SA c/ OPERADORA FERROVIARIA SE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

ICAP SA reclamó el cobro de facturas emitidas en el marco de la Orden de Compra 4530003058 por U$S16.625,40. La Cámara admitió parcialmente la apelación de ICAP SA, reconoció la procedencia de intereses moratorios y confirmó que el capital remanente adeudado debe devengar intereses conforme a los considerandos V a VIII; además desestimó el recurso de SOFSE y distribuyó las costas de alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

ICAP SA.

¿A quién se demanda?

Operadora Ferroviaria SE (SOFSE).
- Objeto de la demanda: Cobro de las facturas electrónicas 00003A00000422 y 00003A00000474 (Orden de Compra 4530003058) por U$S16.625,40 más intereses "desde la mora y hasta su efectivo pago". También discusión sobre tipo de cambio aplicado y pago parcial efectuado por SOFSE. Montos relevantes: sentencia de primera instancia reconoció derecho al cobro de la suma bruta de $4.241.856,83 como remanente de capital; transferencias parciales equivalentes a U$S1.010,45 y U$S3.714,66 según la actora; Orden de Pago 2000009009 y pago parcial el 23/11/23.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por ICAP SA (en los términos de los considerandos VI, VII y VIII), rechazó el resto de sus agravios (considerando V), desestimó el recurso de la demandada SOFSE y distribuyó las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI. Los agravios en lo atinente a la procedencia de intereses moratorios, deben admitirse. Cabe recordar que la CSJN sostuvo que el 'principio del alterum non laedere, entrañablemente vinculado a la idea de reparación, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica' (Fallos: 308:1118). ... En suma, corresponde reconocer el derecho de ICAP SA al pago de los intereses moratorios, dado que el cumplimiento tardío de la obligación compromete la responsabilidad de SOFSE, lo cual genera su obligación de reparar el daño producido por la privación temporaria del capital causado por la mora (art. 1747 del C.C.C.N.)." "VII. Toda vez que se encuentra involucrada una suma en dólares estadounidenses, los intereses comenzarán a computarse desde que operó el vencimiento de las facturas (v. Orden de Pago 2000009009, acompañada por ICAP SA, el 27/11/23); esto es, desde el 25/01/22 para la factura 0003A00000422 y desde el 14/03/22 respecto de la factura 0003A00000474, a la tasa de interés puro del 6% anual (no capitalizable), hasta que se realizó el pago parcial: el 23/11/23 ... A partir de allí, el capital restante adeudado en pesos ($4.241.856,83), devengará los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (art. 10 del dec. 941/41), hasta su efectivo pago..." "VIII. Finalmente, corresponde admitir los agravios de ICAP SA y rechazar los de la demandada en punto a las costas. Consecuentemente, los gastos causídicos de la instancia anterior se imponen a SOFSE por resultar vencida (conf. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.). En cambio, las costas de esta alzada se distribuyen por su orden en atención al resultado alcanzado (arts. 68, segunda parte y 71, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el juez Facio adhiere al voto de la Dra. Heiland y la decisión es por acuerdo de la Sala (dos integrantes por vacancia del tercer cargo).

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