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JIMENEZ, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA- LEY 19101 - DTO 1129/74 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes militares solicitaron la reliquidación de las compensaciones por traslado o cambio de destino. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional liquidar la compensación conforme al considerando VI desde cinco años antes de la presentación de la demanda.

Recurso de apelacion Compensacion por traslado Cambio de destino Reliquidacion Personal militar Decreto 1305/2012 Retroactivo Prescripcion Costas Nulidad de sentencia


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Jiménez y otros (personal del Ejército Argentino).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Organismo liquidador).
- Objeto de la demanda: Petición de recalculo/reliquidación y pago de las compensaciones por traslado o cambio de destino, con base en haberes y suplementos (mencionando decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12 y sus modificatorios), con condena en costas y pago de retroactivos con intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la sentencia apelada y, haciendo lugar a la demanda, ordenó al Estado Nacional que liquide la compensación por traslado o cambio de destino conforme al considerando VI, desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. Asimismo distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que el agravio ofrecido por la parte actora debe ser acogido... i) La pretensión de la parte actora consiste en que se 'recalculen las compensaciones por cambio de destino y [se] ordene al Organismo liquidador de la demandada a practicar nueva liquidación y a abonar a los actores las diferencias salariales existentes entre lo que percibieron por dicho concepto y lo que por derecho les corresponde, tomando como base el haber de Teniente General, incluyendo los suplementos creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12 y sus modificatorios. [...] se abone el retroactivo correspondiente, con intereses y actualización hasta el efectivo pago, con expresa condena en costas' (objeto de demanda del 28 marzo de 2023). ii) Esas cuestiones no fueron examinadas por la jueza de primera instancia." "IV. Que los agravios de la parte demandada devienen inconducentes habida cuenta de que el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del decreto 1305/2012 no fue objeto de demanda. Teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos II y III, corresponde declarar la nulidad de la sentencia apelada, con arreglo al artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ASI SE DECIDE. En consecuencia, cabe tratar en esta instancia la pretensión de la parte actora (artículo 253 del código procesal)." "VI. Que dichos planteos fueron examinados por esta sala en la causa 'Echeverria' (expte. 16.544/2020, remitiendo a los fundamentos del precedente 'Deiderle' —expte. 63.180/2019—), pronunciamiento del 28 de febrero de 2023, en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino en 'forma íntegra' desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a sus fundamentos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final. La resolución consigna que suscriben dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo, sin expresar disidencia.

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