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MARCA CHOQUE, JOSE EFRAIN c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor impugnó las disposiciones de la DNM que cancelaron su residencia, declararon irregular su permanencia y ordenaron su expulsión. La Cámara desestimó el recurso de apelación de la DNM y confirmó la sentencia de grado que dejó sin efecto las disposiciones SDX nros. 121454/17 y 235240/17 por entender que la condena impuesta (3 años) no alcanza el umbral de cinco años previsto en el art. 62 inciso b) de la Ley 25.871.

Migraciones Expulsion Residencia permanente Art. 62 inciso b ley 25.871 Condena penal Interpretacion normativa Dnm Confirmacion de sentencia Costas Reenvio de autos


¿Quién es el actor?

José Efraín Marca Choque.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM) / EN-M Interior OP y V
- DNM.
- Objeto de la demanda: Se impugnaron las disposiciones administrativas SDX nº 121454/17 y SDX nº 235240/17 por las cuales la DNM canceló la residencia permanente del actor, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la DNM y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto dejó sin efecto las disposiciones SDX nros. 121454/17 y 235240/17; se distribuyeron las costas de la Alzada en el orden causado; y se ordenó la remisión de los autos a la Sala III una vez firme o consentida la presente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “La cuestión federal a decidir consistía en determinar si el art. 62, inciso b, de la Ley 25.871, en cuanto disponía la cancelación de la residencia a los residentes que hubiesen sido condenados judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años, se refería al máximo de la escala penal o a la condena impuesta en el caso concreto.” (Considerando VI, remisión al precedente Mendoza Alvarado). 2) Texto normativo transcripto: “la Dirección Nacional de Migraciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran deducir, cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión, cuando: (…) b) El residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años ... En caso de silencio de la Administración, durante los treinta (30) días posteriores al vencimiento de dicho plazo, se considerará que la residencia queda firme…”. (Considerando IX, transcripción literal). 3) Conclusión decisiva: “a la luz de las consideraciones que anteceden ... habida cuenta que la condena penal dispuesta al señor Marca Choque (de tres años de prisión efectiva) no alcanza el límite de cinco años de pena privativa de la libertad previsto en el art. 62, inciso b, de la Ley nº 25.871, cabe concluir que no se configura en la especie el supuesto de cancelación de la residencia permanente en el país. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de la DNM, y confirmar la sentencia de grado en tanto dejó sin efecto las disposiciones nros. 121454 y 235240.” (Considerando X, párrafo resolutorio).
- Votos/diferencias: Los tres vocales (Lopez Castiñeira; Márquez; Caputi) adhieren al pronunciamiento y acuerdan la resolución; no se registra disidencia.

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