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TORRES CARIONI, GONZALO MARCOS c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara Desestimó los agravios de la AFIP y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro ordenado en primera instancia, salvo por la tasa de interés y la cuestión de costas, que fueron modificadas y distribuidas en el orden causado.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Costas Intereses Vulnerabilidad Jubilados Afip Ley 20.628


¿Quién es el actor?

Gonzalo Marcos Torresa Carioni.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (y normas conexas) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de las sumas indebidamente retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y, por tanto, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la orden de reintegro reconocida en primera instancia, salvo en lo relativo a la tasa de interés y a las costas, sobre las cuales se pronunció en sentido distinto; en consecuencia, distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "—'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17);" "—'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional' (considerando 23);" "Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es una persona de avanzada edad jubilada, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad." "Que la tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución n° 3/2024 y en el artículo 3° de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas..." "Que acerca de las costas del proceso, en numerosos casos, esta sala, a partir del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), distribuyó las costas en el orden causado ... Por tales consideraciones, debe admitirse el agravio de la parte demandada y revocarse sobre ese aspecto la sentencia apelada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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