DOLCEMASCOLO, OSCAR JAVIER c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se ordene la devolución de las retenciones. La Cámara desestimó los agravios de la ARCA y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro (con alcance temporal sujeto a prescripción), pero modificó lo relativo a intereses y costas, estableciendo pautas concretas de cómputo y distribuyendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Oscar Javier Dolcemascolo.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor; cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la ARCA, confirmando la declaración de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto sobre el haber jubilatorio del actor y el reintegro de las retenciones (hasta el límite de la prescripción aplicable), pero modificó aspectos relativos a intereses y costas: fijó que los intereses se calculan desde la interposición de la demanda (9/4/2025) conforme al art. 179 de la ley 11.683 y que la tasa aplicable es la prevista en las resoluciones 199/2025 y 823/2025 del Ministerio de Economía, y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
—“la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17); “la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem); “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23).
—“Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor retirado, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad.”
—“(i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 9 de abril de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021 'Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 5 de abril de 2022). (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 4 de la resolución n° 823/2025).”
—“Por esos motivos, debe admitirse el agravio de la ARCA y revocarse la sentencia apelada sobre ese aspecto. Dadas las consideraciones señaladas, las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado.”
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución está suscripta por dos integrantes de la sala (tercer cargo vacante).
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