LI PUMA, LUIS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y por el reintegro de retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara desestimó en lo principal los agravios de la ARCA, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las retenciones no prescritas, y modificó la condena en lo relativo a los intereses y a la distribución de las costas, que se impusieron en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Luis Li Puma.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) (y otros artículos de la ley 20.628) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones y restitución de las sumas indebidamente retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la ARCA en la apelación, con excepción de lo relativo a los intereses y a las costas; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado. En consecuencia se confirma la declaración de inconstitucionalidad respecto del actor y se ordena la restitución de las retenciones efectuadas sobre sus haberes previsionales no alcanzadas por la prescripción, con la pauta de intereses y la distribución de costas ajustadas conforme a los considerandos IX y X.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
— “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17).
— “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23).
— “Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 8 de mayo de 2023) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé.” (considerando IX, inciso i).
— “La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución n° 559/2022 y 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas.” (considerando IX, inciso ii).
— “Por esos motivos, debe admitirse el agravio de la ARCA y revocarse sobre ese aspecto la sentencia apelada. Dadas las consideraciones señaladas las costas de esta instancia también deben ser distribuidas en el orden causado.” (considerando X).
No hubo voto en disidencia reseñado en el pronunciamiento final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: