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CACERES TENORIO, OSVALDO DANIEL c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Demandante impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó cese y devolución de lo retenido. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución ordenada por la primera instancia, pero modificó el tratamiento relativo a la tasa de interés aplicable.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Devolucion Intereses Tasa de interes Prescripcion Afip Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Osvaldo Daniel Cáceres Tenorio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – AFIP (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (actual artículo 82 inc. c.) y del Decreto 394/16 por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además, el cese de la aplicación y la devolución de las sumas indebidamente retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, con excepción de lo relativo a la tasa de interés, y ordenó distribuir las costas de la instancia en el orden causado; en consecuencia, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las retenciones sujetas a prescripción según el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aunque moduló la cuestión atinente a la tasa de interés aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): “Que de la doctrina del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes conclusiones: —‘la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido’ (considerando 17); —‘la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional’ (considerando 23).” “Que las modificaciones que la ley 27.743 introdujo ... no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados ... Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor jubilado, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad.” “Que en cuanto al alcance del reintegro, la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, norma aplicable a dicha pretensión.” “Que toda vez que la sentencia dispuso que los intereses se computaran desde la interposición de la demanda (del 30 de septiembre de 2024), el agravio de la parte demandada sobre el punto carece de gravamen.” “Que la tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución n° 3/2024 y en el artículo 3° de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 10 de la resolución nº 3/2024, el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 4° de la resolución n° 823/2025).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia firmada; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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