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COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SA (TF 34799-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la DGA por la liquidación de honorarios y emolumentos profesionales. La Cámara confirmó los honorarios fijados a fs. 204/205 y fijó nuevos importes para la tercera etapa (3 UMA = $255.000) y para la alzada (1,58 UMA = $134.500), aclarando la aplicación del IVA si corresponde.

Recurso directo Honorarios profesionales Emolumentos Uma Ley 27423 Resol. sga 3160/25 Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Dga


¿Quién es el actor?

COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SA (TF 34799 -A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas), en tanto organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo respecto de la fijación de honorarios y emolumentos profesionales en el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios de la Dra. Gloria María Gurbista y del Dr. Mariano C. Ballone por las dos primeras etapas del juicio (fijados a fs. 204/205) y fijó los honorarios de la Dra. Gloria M. Gurbista por la tercera etapa en 3 UMA (equivalente a $255.000). Además, estableció los emolumentos de la Dra. Gurbista por las tareas en la alzada en 1,58 UMA (equivalente a $134.500). Se dispuso que, si el profesional acredita ser responsable inscripto en IVA, se adicionará la alícuota correspondiente a los emolumentos, a cargo del condenado en costas.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la Dra. Gloria María Gurbista y del Dr. Mariano C. Ballone -por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio
- fijados a fs. 204/205, toda vez que solamente han sido apelados por altos; y SE FIJAN los honorarios de la Dra. Gloria María Gurbista -por su actuación durante la tercera etapa del juicio
- en 3 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos cincuenta y cinco mil pesos -$255.000
- (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA 3160/25)." "Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de la Dra. Gloria María Gurbista, por las tareas cumplidas en la alzada ... en 1,58 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de ciento treinta y cuatro mil quinientos pesos -$134.500
- (art. 30 de la ley 27423; y Resol. SGA 3160/25)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- No constan votos en disidencia en la parte dispositiva reproducida.

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