AGENCIA MARITIMA NABSA SA (TF 34341-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Reclamo por honorarios profesionales en causa contencioso administrativa; la Cámara confirmó y fijó los honorarios del Dr. Emilio Pablo Corti Madera, estableciendo 3 UMA ($255.000) por la tercera etapa y 0,27 UMA ($23.000) por la alzada, con imputación del IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
Agencia Marítima NABSA SA (consta en carátula) / Profesional beneficiario: Dr. Emilio Pablo Corti Madera (peticionante de honorarios).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) (consta en carátula).
- Objeto de la demanda: Fijación y confirmación de honorarios profesionales y emolumentos por las distintas etapas del proceso, incluyendo la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios del Dr. Emilio Pablo Corti Madera por las dos primeras etapas tal como quedaron fijados a fs. 192/192vta., fijó por la tercera etapa 3 UMA (equivalentes a $255.000 a la fecha) y estableció los emolumentos por la actuación en la alzada en 0,27 UMA (equivalentes a $23.000 a la fecha). Asimismo, se indicó que, de acreditarse la condición de responsable inscripto en IVA, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a cargo del condenado en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causas nº 22082/2018, in re: “Pihue SA (TF 25934-I) c/Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y nº 35557/2022, in re: “EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución”, ambas del 23/05/2024)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Emilio Pablo Corti Madera -por su actuación durante las dos primeras etapas del juicio
- fijados a fs. 192/192vta.; y SE FIJAN sus honorarios -por su actuación durante la tercera etapa del juicio
- en 3 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos cincuenta y cinco mil pesos -$255.000
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 3160/25)."
"Por otro lado, es apropiado recordar que el art. 47 de la ley nro. 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo (art. 5° del Dto. 1077/17, BO 21/12/2017), de manera que han quedado sin regulación específica los porcentuales mínimo y máximo que corresponde a los incidentes... Por consiguiente,... no es irrazonable acudir al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, ley nro. 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial..."
"Ello así, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado de los recursos, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Emilio Pablo Corti Madera ... en 0,27 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de veintitres mil pesos -$23.000
- (art. 33 del arancel de abogados y procuradores; art. 30 de la ley 27423; y Resol. SGA 3160/2025)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en el text o bloque final.
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