BRIDGESTONE ARGENTINA SA (TF 113498489-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bridgestone Argentina S.A. solicitó la repetición de derechos de exportación pagados respecto de los Permisos de Embarque N° 18001EC01066074M y 18001EC01065760N. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) hizo lugar al recurso, declaró la invalidez del Decreto 793/2018 en el caso y ordenó el reintegro de $528.825,08 con más sus intereses conforme a los criterios fijados.
¿Quién es el actor?
BRIDGESTONE ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (EN/AFIP).
- Objeto de la demanda: repetición (devolución) de derechos de exportación abonados por las destinaciones/Permisos de Embarque N° 18001EC01066074M y 18001EC01065760N, oficializados el 12 y 13/9/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, se declaró la invalidez del Decreto 793/2018 en el caso, se revocó la resolución RESOL-2024-235-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM que había denegado la repetición y se reconoció el derecho de la actora al reintegro de $528.825,08 por derechos de exportación abonados sin causa, con más sus intereses conforme a los términos del considerando X. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IX
- Que, de conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede –ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico–, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operaciones relativas a las destinaciones N° 18001EC01066074M y 18001EC01065760N, tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 –concretamente, fueron oficializadas los días 12 y 13/9/2018, deberá reintegrarse la suma de $528.825,08 (cfr. fs. 13)."
"X
- Que, en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (artículo 811 del Código Aduanero), en la medida en que las solicitudes de repetición fueron presentadas el día 21/6/2019, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de formularse los reclamos de repetición (19/12/2014) y hasta el 31/8/19 (cfr. art. 10 de la Resolución N° 598/19), aplicando la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina
- Comunicado Nº 14.290 BCRA (ii) para los intereses devengados desde el 1º/9/19 y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda; (iii) desde el 1º/9/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/22 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iv) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/24 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (v) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/25 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); y (vi) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/25 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago..."
"XI
- Que, por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se revoca el decisorio apelado, y que no se advierte la existencia de cuestiones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio general de la derrota, corresponde imponerlas –en ambas instancias– a la parte demandada vencida (artículos 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo; la decisión adoptada es la del Tribunal en acuerdo.
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