ARGENSUN SA (TF 62589517-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Argensun SA reclamó la repetición de derechos de exportación pagados por el permiso de embarque 18078EC01001073Y. La Cámara Federal hizo lugar al recurso directo, declaró la invalidez del Decreto 793/2018 en el caso y ordenó el reintegro de $145.140,23 con intereses, revocando la resolución administrativa recurrida.
¿Quién es el actor?
ARGENSUN SA (TF 62589517-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Repetición (reintegro) de derechos de exportación abonados respecto del Permiso de Embarque 18078EC01001073Y (oficializado el 7/9/2018), por considerarlos abonados sin causa debido a la invalidez del Dto. 793/2018 en el período en cuestión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, se declaró la invalidez del Decreto 793/2018 en el caso y se revocó la Resolución Nº 08/2022 AD SARA que denegó la repetición. En consecuencia, se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de $145.140,23 por derechos de exportación, con sus intereses conforme a lo previsto en el considerando XI. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida en ambas instancias.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"IX
- Que, de conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede –ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico–, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operaciones relativas a la destinación 18078EC01001073Y, tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 –concretamente, fue oficializada el día 7/9/2018, deberá reintegrarse la suma de $145.140,23 (cfr. fs. 14)."
"XI
- Que, sentado ello, en la medida en que la solicitud de repetición fue presentada el día 9/1/2020, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10, vigente a partir del 1º/8/2019); (ii) desde el 1º/9/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); y (v) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago,..."
"En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora, declarar la invalidez del Dto. 793/2018 en el caso y revocar la Resolución Nro. 08/2022 AD SARA, recaída en la Actuación Administrativa Nº 19144-757-2020, que denegó la repetición requerida. En consecuencia, reconocer el derecho de la firma actora, a obtener el reintegro de la suma de $ 145.140,23... Con costas en ambas instancias a la parte demandada vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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