ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 17617795-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. reclamó la repetición de derechos de exportación pagados por el permiso de embarque 18057EC01009346W. La Cámara confirmó la invalidez del Dto. 793/2018 respecto del caso y revocó la resolución administrativa denegatoria, imponiendo el reintegro de $3.511.561,55 más intereses y costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 17617795-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (actuaciones administrativas y Tribunal Fiscal de la Nación en instancia previa).
- Objeto de la demanda: repetición (devolución) de derechos de exportación abonados respecto del Permiso de Embarque 18057EC01009346W (oficializado el 12/12/2018), por entender la ilegítima aplicación del Decreto 793/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora; se declaró la invalidez del Decreto 793/2018 en el caso, se revocó la Resolución Nro. 675/2023 AD SALO (que había denegado la repetición) y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de $3.511.561,55 por derechos de exportación abonados sin causa, más intereses según lo establecido en el considerando X. Se impusieron las costas en ambas instancias a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "IX
- Que, de conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede –ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico–, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operaciones relativas a la destinación 18057EC01009346W, tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 –concretamente, fue oficializada el día 12/12/2018, deberá reintegrarse la suma de $3.511.561,55 (cfr. fs. 6)."
2) "X
- Que, en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (artículo 811 del Código Aduanero), en la medida en que la solicitud de repetición fue presentada el día 17/7/2023, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (ii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iii) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); y (iv) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago..."
3) "XI
- Que, por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se revoca el decisorio apelado, y que no se advierte la existencia de cuestiones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio general de la derrota, corresponde imponerlas –en ambas instancias– a la parte demandada vencida (artículos 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que opera es la transcripta y prevalece sobre propuestas individuales.
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