VITERRA ARGENTINA SA (TF 23053002-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Vittera Argentina SA reclamó la repetición de derechos de exportación abonados por exportación de biodiesel. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión apelada, declaró inconstitucional la Res. MEyP 126/08 y admitió la repetición de la diferencia reclamada, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Vittera Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: repetición de sumas abonadas por derechos de exportación aplicados al biodiesel (posición arancelaria P.A. 3826.00.00) por exceso de la alícuota establecida por el Dto. 509/07 (5%); la DGA aplicó la Res. MEyP 126/08 que elevó la alícuota al 20%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en la Res. MEyP 126/08 y admitió la repetición de la diferencia reclamada, con intereses conforme al artículo 811 del Código Aduanero y costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En efecto; la resolución ministerial invocó las facultades otorgadas por el artículo 755 del Código Aduanero que, si bien es constitucionalmente válido, resulta insuficiente, por sí solo, para otorgar una delegación suficiente al Poder Ejecutivo, en la medida en que guarda silencio con respecto a la alícuota máxima aplicable."
2) "Por ello, resulta indudable la invalidez de la Res. MEyP 126/08, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa, incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación."
3) Sobre precedentes constitucionales: "Nuestra Ley Fundamental prescribe, de manera reiterada y como regla primordial, tanto en el art. 4º como en los arts. 17 y 52, que sólo el Congreso impone las contribuciones referidas en el primero de ello" y, respecto del precedente de la CSJN, se cita "Camaronera Patagónica S.A. ... Fallos: 337:388", destacando que "el principio de legalidad o reserva de ley... abarca tanto a la creación de impuestos ... como a las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo".
4) Sobre intereses: se declara la inconstitucionalidad del art. 3º de la Res. MEyP 314/04 y se dispone aplicar "la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha del reclamo de repetición y hasta el 31/07/19", y se fijan las tasas aplicables para períodos posteriores conforme a las resoluciones ministeriales indicadas (Res. 598/2019; Res. 559/2022; Res. 3/2024; Res. 199/2025; Res. 823/2025).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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