RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA - 13289-12157-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Raising S.A. reclamó la devolución de sumas abonadas en exceso por derechos de exportación sobre la destinación 18001EC01007408X. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación de la AFIP y confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la RESOL-2021-81-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y ordenó la restitución con intereses, con costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Raising S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGA
- SIGEA (la Administración Federal de Ingresos Públicos / Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por la devolución de sumas abonadas en exceso en concepto de derechos de exportación aplicados a la destinación/permiso de embarque 18001EC01007408X (posición arancelaria SIM 4101.50.10.120), por haberse liquidado con una metodología indebida de determinación de la base imponible.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la RESOL-2021-81-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y ordenó la devolución de las sumas abonadas en exceso por derechos de exportación, con más sus intereses; costas de Alzada a la perdidosa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de los pasajes más relevantes):
1) "la cuestión a dilucidar consistía en determinar cuál era la base imponible sobre la cual debió haber sido liquidado."
2) "el decreto 133/2015 ... fijó en 0% la alícuota de los derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias allí mencionadas, con excepción de aquellas ... entre las que se encontraba comprendida la posición de la mercadería exportada en estos autos, alcanzada —por consiguiente— por una alícuota del 10% ... Dicho decreto no previó ninguna metodología de cálculo específica a los fines de determinar la base imponible del derecho de exportación."
3) "las fórmulas para obtener la base imponible destinadas a calcular los derechos de exportación de cuero bovino —contempladas en la resolución 537/1992— no fueron mantenidas tras el dictado del decreto 133/2015. Por el contrario, dicha metodología de cálculo fue prevista por última vez en el decreto 100/2012, sin que hubiese sido prorrogada o extendida por ninguna norma posterior."
4) "la metodología para calcular la base imponible establecida en la resolución 537/1992 no resultaba aplicable al momento de oficializarse el permiso de embarque 18001EC01007408X. En consecuencia, procede rechazar el recurso de apelación deducido por el Fisco y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto dejó sin efecto la RESOL-2021-81-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y ordenó el reintegro de las sumas abonadas en exceso en concepto de derechos de exportación, con más sus intereses."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Jorge Eduardo Morán expone los fundamentos y propone el rechazo del recurso; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere. No consta disidencia relevante.
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