GARCIA EZEQUIEL ALBERTO c/ GCBA Y/O RESPONSABLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados del incendio en República de Cromañón. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó concurrentemente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Estado Nacional y a los particulares demandados a pagar $350.000 por daño moral, con intereses, y declaró desierto el recurso de la actora.
Actor: Ezequiel Alberto García. Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCABA); Estado Nacional (EN); y los señores Patricio Rogelio Santos Fontanet, Cristián Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Diego Marcelo Argañaraz, Maximiliano Djerfy, Raúl Alcides Villareal, Carlos Rubén Díaz y Omar Emir Chabán. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (daño moral) derivados del incendio ocurrido en República de Cromañón, 30/12/2004.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; modificó la sentencia apelada y, en consecuencia, condenó concurrentemente al GCABA, al Estado Nacional y a los particulares nombrados a abonar al Sr. Ezequiel Alberto García la suma de $350.000 en concepto de daño moral, con más los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia de grado y desde la fecha fijada en dicho pronunciamiento; e impuso las costas de la instancia en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por su parte, el EN hizo lo propio el día 26/6/2025; dicho memorial fue replicado por la parte actora el día 16/7/2025. Por el contrario, pese a que su recurso ha sido oportunamente concedido, la parte actora no ha expresado agravios (cfr. providencia del 29/8/2025); en virtud de lo cual, su recurso debe ser declarado desierto (arts. 259 y 266 del C.P.C.C.N.)." "En casos como el de autos es indudable que el daño moral debe tenerse por configurado in re ipsa (arg. art. 1078 del Código Civil), pues el evento dañoso –cuyas consecuencias han sido examinadas en los considerandos precedentes– constituyó una fuente de angustias y padecimientos espirituales que corresponde reparar judicialmente... Sin perjuicio de ello, teniendo en consideración el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador del daño y las circunstancias del caso, corresponde admitir los agravios formulados por las condenadas, debiendo fijar el monto correspondiente a este rubro en $350.000." "Que, sobre el importe reconocido, toda vez que en ninguno de los memoriales se ha cuestionado la sentencia de grado sobre este aspecto, corresponderá aplicar la tasa dispuesta por el Sr. Magistrado de la anterior instancia. Asimismo, se deben desestimar las quejas formuladas en lo que respecta a la fecha de inicio del cómputo de los accesorios que deberán agregarse al montante correspondiente al rubro 'daño moral'. En efecto, como regla, en estos casos los intereses se devengarán desde el 30/12/2004 y hasta el efectivo pago..." Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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