RIVAS, YESICA ESTEFANIA SANDRA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados del incendio en República de Cromañón. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó concurrentemente al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar $2.440.000 por daño físico, daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral, con más intereses, e impuso las costas a las vencidas.
¿Quién es el actor?
Sra. Yésica Estefanía Sandra Rivas.
- Demandados: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (daño físico, daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral) derivados del incendio ocurrido en el local “República de Cromañón” el 30/12/2004.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia y condenó en forma concurrente y en la proporción establecida al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a la Sra. Rivas la suma de $2.440.000 por los rubros daño físico, daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral, con más los intereses a la tasa y desde la fecha fijada en la sentencia de grado; además, impuso las costas de esta instancia a las vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia en cuanto reconoció una reparación por los daños físicos sufridos y, teniendo en cuenta lo resuelto en causas análogas, admitir el recurso interpuesto por la parte actora y reconocer la suma de $350.000 a fin de indemnizar el daño físico."
"Sobre este punto, corresponde rememorar que el experto citado precedentemente recomendó el tratamiento psicoterapéutico de al menos 2 años de duración, con frecuencia de una sesión por semana... En las condiciones descriptas, teniendo en cuenta la competencia del perito, la carencia de otros medios de prueba que desvirtúen las conclusiones sobre el tratamiento que resultaría adecuado para el afectado, y a fin de poder solventar la totalidad de las sesiones sugeridas, corresponde hacer lugar a las quejas formuladas por la accionante, elevándose las sumas otorgadas por dicho concepto a $1.440.000."
"Bajo tales premisas, teniendo en consideración el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador del daño y las circunstancias del caso, corresponde admitir los agravios formulados por las condenadas, debiendo fijar el monto correspondiente a este rubro en $350.000."
(Se transcriben los extractos citados por ser los fundamentos esenciales para la fijación de los montos reconocidos y porque reflejan la valoración pericial y jurisprudencial adoptada por la Cámara).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; el acuerdo y la parte resolutiva expresan la decisión mayoritaria.
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