ARMELLA, DANIEL ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron diferencias por la compensación por cambio de destino (Gastos de Carga) en aplicación de la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1400/09. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda, reconociendo el derecho a cobrar las diferencias no prescritas con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
¿Quién es el actor?
Armella, Daniel Alejandro y otros (actores de la causa).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- EN
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Pago de las diferencias no percibidas en cada cambio de destino por aplicación de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1400/09 y sus modificatorias, respecto del ítem “Gastos de Carga” de la Compensación por Cambio de Destino (CCD), con intereses desde que cada suma fue debida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia recurrida y admitió la demanda con los alcances indicados; ordenó distribuir las costas de ambas instancias por su orden conforme a la naturaleza de la cuestión debatida.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas):
- “Que, por consiguiente, toda vez que los cambios de destino cumplidos por los actores fueron informados en la referida contestación de oficio incorporada y dado que el propio Estado Nacional reconoció la diferencia monetaria existente al realizar un reajuste de los gastos de carga, corresponde declarar el derecho de los actores a que se les abonen dichas diferencias (cfr. lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de Defensa nro. 1400/09 y sus modificatorias) por los periodos no prescriptos..., más intereses desde que cada suma fue debida, calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto nro. 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), no capitalizable.”
- “Que, ahora bien, ... corresponde la aplicación del plazo de prescripción quinquenal ... Resulta, entonces aplicable al caso lo dispuesto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial y, por ello, prescripta la acción respecto de los gastos de traslado o de cambio de destino de los actores percibidos con anterioridad al 26/2/2017.”
- “Que, las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (arts. 279 y 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).”
Disidencias relevantes:
- No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución que revoca y admite la demanda constituye la decisión mayoritaria.
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