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IGNIS SRL (TF 35484-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamo por fijación de honorarios profesionales contra la Dirección General Impositiva. La Cámara confirmó los honorarios fijados al Dr. Martín Eduardo Crovetto, valorando la naturaleza del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa procesal cumplida.

Recurso directo Honorarios Emolumentos Arancel de abogados Art. 14 bis c.n. Direccion general impositiva Confirmacion Camara contencioso administrativo federal Remuneracion profesional Acordada 3/25


¿Quién es el actor?

IGNIS SRL (vía representación letrada del Dr. Martín Eduardo Crovetto).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGA/DGI) / organismo fiscal.
- Objeto de la demanda: recurso directo de organismo externo referente a la fijación de honorarios profesionales (emolumentos) por las tareas desplegadas en el proceso.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios del Dr. Martín Eduardo Crovetto fijados a fs. 81/81vta., en tanto los agravios se limitaron a los conceptos por "altos" y la Sala entendió que la retribución guarda concordancia con la naturaleza del asunto, la calidad y eficacia del trabajo y la etapa cumplida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causas nº 22082/2018, in re: “Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y nº 35557/2022, in re: “EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución”, ambas del 23/05/2024)." "Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Martín Eduardo Crovetto fijados a fs. 81/81vta., toda vez que solamente han sido apelados por altos (art. 14 bis de la C.N. y arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)." Adicional: se hace constar para el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional que por hallarse vacantes dos cargos de jueces de la Sala suscribe el Dr. Jorge Eduardo Morán en los términos de la Acordada N° 3/25. (No hubo votos en disidencia.)

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