IBERPESCA SA (TF 24324-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Iberpesca SA promovió recurso directo contra la Dirección General de Aduanas reclamando entre otros extremos la tasación de costas. La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en $770.000 y ordenó adicionar la alícuota del IVA si el profesional acreditara ser responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
IBERPESCA SA (por el caratulado).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo; entre lo resuelto se dispone fijación de emolumentos/honorarios por la actuación profesional en el expediente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de setecientos setenta mil pesos ($770.000) y precisó que, si el profesional beneficiario acredita su condición de responsable inscripto frente al IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a dicho tributo, a cargo del condenado en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causas nº 22082/2018, in re: 'Pihue SA (TF 25934-I) c/Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo' y nº 35557/2022, in re: 'EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución', ambas del 23/05/2024)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de setecientos setenta mil pesos -$770.000
- (art. 14 bis de la C.N., y arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos / disidencias: No se consignan disidencias en la parte resolutiva ni en las firmas; la resolución adhiere al parecer de la mayoría.
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