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FELTRINELLI, LEONARDO (TF 49791-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por fijación de honorarios profesionales. La Cámara fijó las remuneraciones de la Dra. Daniela P. Manesi en 5 UMA ($425.000) y estableció la aplicación del IVA si correspondiera, conforme a la ley 27423 y Resol. SGA Nº 3160/25.

Recurso directo Honorarios Uma Derecho administrativo Direccion general impositiva Iva Costas Ley 27423 Resol. sga 3160/25 Acordada 3/25


¿Quién es el actor?

FELTRINELLI, Leonardo (representado por la Dra. Daniela Paula Manesi, quien percibe honorarios).

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: fijación de honorarios profesionales en el marco del recurso directo promovido contra la DGI.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios de la Dra. Daniela Paula Manesi en 5 UMA, equivalente a $425.000, y precisó que, si el profesional acreditare ser responsable inscripto en IVA en la instancia anterior, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a dichos emolumentos, a cargo del condenado en costas. Asimismo se hace constar la suscripción del Dr. Jorge Eduardo Morán en razón de vacancia de cargos (Acordada N° 3/25). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, SE FIJAN los honorarios de la Dra. Daniela Paula Manesi en 5 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cuatrocientos veinticinco mil pesos -$425.000
- (arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423 y Resol. SGA Nº 3160/25)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que –por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala– suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada N° 3/25 de esta Cámara."
- No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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