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INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SA (TF 37685-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Internacional de Productos SA planteó recurso directo contra la DGA reclamando fijación de honorarios. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine en $255.000 por la primera etapa y en 6 UMA (equivalentes a $510.000) por la segunda y tercera etapa, con expresa previsión de adicionar el IVA si corresponde.

Recurso directo Honorarios Emolumentos Uma Impuesto al valor agregado Arancel de abogados Ley 27423 Art. 14 bis c.n. Direccion general de aduanas Fijacion de honorarios


¿Quién es el actor?

INTERNACIONAL DE PRODUCTOS SA (representado por el Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine, beneficiario de los honorarios).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Fijación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en el proceso (honorarios y emolumentos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine en $255.000 por la actuación durante la primera etapa del juicio y en 6 UMA (equivalentes a $510.000 a la fecha) por la actuación durante la segunda y tercera etapa del proceso; además, indicó que, si el profesional acredita ser responsable inscripto ante el IVA, se adicionará la alícuota correspondiente, a cargo del condenado en costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causas nº 22082/2018, in re: “Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” y nº 35557/2022, in re: “EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución”, ambas del 23/05/2024)." 2) "Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, la trascendencia económica que para el interesado revistó la cuestión en debate, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Ricardo Martín Pereyra Moine -por su actuación durante la primera etapa del juicio
- en doscientos cincuenta y cinco mil pesos -$255.000
- y en 6 UMA -por su actuación durante la segunda y tercera etapa del proceso
- que equivale -a la fecha
- a la suma de quinientos diez mil pesos -$510.000
- (art. 14 bis de la C.N., arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 3160/25)." 3) "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos / disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán (este último suscribe por hallarse vacantes cargos).

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