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RANIERI DANIEL EDGARDO (CROMAÑON) Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por daños y perjuicios derivados del incendio de Cromañón. La Cámara confirmó los honorarios fijados el 31/10/2025 a los Dres. Beatriz M. E. Campos, José A. Iglesias y Federico J. Herrera y a la perito psicóloga Beatriz M. Navarro, por naturaleza, complejidad y extensión de la gestión profesional.

Cromanon Danos y perjuicios Honorarios Arancel de abogados Perito psicologa Confirmacion Camara contencioso administrativo federal 31/10/2025 Ley 27423 Art. 478 cpccn


¿Quién es el actor?

Ranieri Daniel Edgardo (Cromañón) y otros.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros.
- Objeto de la demanda: proceso por daños y perjuicios (derivado del hecho conocido como Cromañón).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios de la Dra. Beatriz Margarita Enriqueta Campos y de los Dres. José Antonio Iglesias y Federico Jiménez Herrera fijados el 31/10/2025, y confirmó asimismo los honorarios de la perito psicóloga Beatriz María Navarro fijados el 31/10/2025. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la Dra. Beatriz Margarita Enriqueta Campos y de los Dres. José Antonio Iglesias y Federico Jiménez Herrera fijados el 31/10/2025 (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423)." "Asimismo, teniendo presente la naturaleza, complejidad, así como la calidad y extensión en el tiempo de la gestión profesional, SE CONFIRMAN los honorarios de la perito psicóloga Beatriz María Navarro fijados el 31/10/2025 (art. 478 del CPCCN)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que –por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala– suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada N° 3/25 de esta Cámara." Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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