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VESUVIO SACIFI (TF 41708639-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso de apelación contra resolución del Tribunal Fiscal por falta de acreditación de poder. La Cámara desestimó la apelación y confirmó la sentencia que tuvo por no presentado el recurso por ausencia de poder otorgado en escritura pública, sosteniendo que el Decreto 182/2019 no deroga las exigencias del Código Aduanero ni del Reglamento del Tribunal Fiscal.

Apelacion Falta de acreditacion de poder Codigo aduanero (arts. 1030-1033) Acordada 840/1993 Decreto 182/2019 Tad Representacion letrada Tribunal fiscal de la nacion Costas Desestimacion


¿Quién es el actor?

VESUVIO SACIFI (por su apoderada Nadia Batain y patrocinio del Dr. Félix Guillermo Daglio).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Tribunal Fiscal de la Nación (resolución RESOL-2022-2448-E-AFIP-DEPRLA).
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento del Tribunal Fiscal que tuvo por no presentado el recurso de apelación interpuesto el 28/04/2022 por falta de acreditación de la representación letrada, y la imposición de costas por tasa de actuación reducida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia del 14/04/2023 que declaró no presentado el recurso por falta de acreditación de poder, con costas. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para así decidir, advirtió que el letrado no acompañó el poder que acreditara su representación suficiente, motivo por el cual fue intimado en dos oportunidades para subsanar el defecto, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1033 del Código Aduanero y el artículo 23 de la Acordada 840/1993... Consideró determinante que, pese a ello, el profesional no cumplió con la intimación ni acreditó la personería conforme a las exigencias de los artículos 1030 y 1031 del Código Aduanero y de la Acordada 840/1993, que requieren la presentación del testimonio de poder otorgado por escritura pública. El Tribunal consideró que el Decreto 182/2019, invocado por el apelante para justificar la representación a través de la plataforma TAD, no resulta aplicable frente a las normas específicas del Código Aduanero y del Reglamento del Tribunal Fiscal aprobado por la Acordada 840/1993." "Como principio general, es obligación de quien se presenta en la vía recursiva 'por un derecho que no sea propio', justificar su personería en el carácter que inviste desde la primera gestión que haga en nombre de su cliente, con la pertinente escritura poder, sin que pueda considerarse que el decreto 182/2019, reglamentario de la ley 25.506 y sus modificatorias, tenga la aptitud para derogar las disposiciones que emanan del Código Aduanero." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión fue adoptada por la Sala y el Dr. Jorge Eduardo Morán suscribió la presente por integración conforme la Acordada N° 3/25.

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