NIDERA SA c/ EN-M° ECONOMIA-RESOL 9/07-ONCCA RESOL 344/07 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Nidera SA impugnó regulaciones de honorarios y emolumentos vinculados con el proceso administrativo por Resoluciones ONCCA. La Cámara fijó y elevó los honorarios de los profesionales intervinientes (Dr. Enrique C. Barreira y perito Gerardo Ferraras), estableció emolumentos por la alzada y declaró extemporáneo y mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Consultor Técnico José M. Quitegui.
¿Quién es el actor?
NIDERA S.A.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Economía / ONCCA (por las Resoluciones 9/07 y Resol. 344/07).
- Objeto de la demanda: Regulación y fijación de honorarios profesionales y emolumentos (honorarios de abogado, emolumentos de perito y consultor técnico) derivados del proceso administrativo y su alzada; impugnación de dichas regulaciones y recursos interpuestos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto y la eficacia de la tarea profesional, elevó los honorarios del Dr. Enrique Carlos Barreira a $70.000.000 por la actuación en el proceso principal y a $7.000.000 por la incidencia del 23/04/2013; estableció emolumentos por las tareas cumplidas en la alzada por $1.750.000 y 247,17 UMA (equivalentes a $21.000.000); declaró extemporáneo y mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Consultor Técnico Sr. José María Quitegui y fijó los honorarios del perito contador público Sr. Gerardo Ferraras en $18.000.000; confirmó, además, los emolumentos regulados a favor del Consultor Técnico Quitegui. Se ordenó adicionar IVA si el profesional resulta responsable inscripto y se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación aprobada el 14/05/2025), así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE ELEVAN los honorarios del Dr. Enrique Carlos Barreira en la suma de setenta millones de pesos -$70.000.000
- por su actuación durante el proceso principal, y en la suma de siete millones de pesos -$7.000.000
- por la incidencia resulta el 23/04/2013 (arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
"III.
- Por otro lado, toda vez que el recurso de apelación interpuesto por el Consultor Técnico Sr. José María Quitegui en fechas 25/09/2025 y 29/09/2025 resulta extemporáneo, en virtud de lo prescripto por el artículo 244 CPCCN, habiendo sido el apelante notificado de la regulación de sus honorarios el 07/08/2025 (cfr. 'CA11-000120836505.PDF [13/08/2025 09:25
- Juz -27362610341]', obrante a fs. 1266 del Sistema Lex100); corresponde declarar que ha sido mal concedido el recurso interpuesto el 14/11/2025, lo que ASÍ SE DECIDE."
"IV.
- Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como también la razonable proporción que la retribución de los auxiliares de la justicia debe guardar con la de los restantes profesionales intervinientes en el pleito, SE FIJAN los honorarios del perito contador público Sr. Gerardo Ferraras en la suma de dieciocho millones de pesos -$18.000.000
- y, siguiendo análogas pautas, SE CONFIRMAN los emolumentos regulados a favor del Consultor Técnico Contador Público Sr. José María Quitegui, toda vez que solamente han sido apelados por altos (art. 3 del decreto ley 16.638/57)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto de la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: