ZHENG, ZHONGPING c/ EN - DNM - EX 139731/16 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones por suspensión de trámite y requerimiento de regularizar situación migratoria. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia, concluyendo que la actuación administrativa (Disposición SDX Nº 56207 de fecha 19/05/2025) produjo el cese del acto reclamado antes del vencimiento del plazo legal, por lo que corresponde imponer costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
ZHENG ZHONGPING.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la tramitación administrativa relativo a la situación migratoria del actor y la demora en la actuación estatal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución apelada; se mantuvo la distribución de costas en el orden causado, teniendo en cuenta las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Que, en la especie, el 28 de abril de 2025 se libró DEO nro. 18194576 a fin de que la demandada produjera el informe previsto en el art. 28 de la ley N° 19.549. Por su parte, el 19 de mayo de 2025, la Dirección Nacional de Migraciones presentó el referido informe e hizo saber que, mediante Disposición SDX N° 56207, dispuso suspender el trámite de las actuaciones relativas al extranjero ZHENG ZHONGPING, de nacionalidad CHINA, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 19549, e intimarlo a regularizar su situación migratoria en el plazo perentorio de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de ordenar su expulsión del país."
"En tales condiciones, y toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por la actora se produjo de manera previa al vencimiento del plazo dispuesto para presentar el informe previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, corresponde afirmar que, en la especie, se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986. De manera que corresponde confirmar la distribución de costas dispuesta por el magistrado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la decisión consignada en el bloque resolutivo es la de la mayoría.
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