DING, XIMEI c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones por demora en expedirse sobre un expediente administrativo. La Cámara declaró inoficioso el agravio respecto del fondo por haberse resuelto la petición administrativa, rechazó el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas y ratificó y fijó los honorarios del abogado de la actora.
¿Quién es el actor?
Ding Ximei.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (EN-DNM / la demandada, Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la administración se expida respecto de lo solicitado en el expediente nº 63.334/2019 (solicitud de residencia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso de la demandada respecto del fondo por haberse resuelto la petición administrativa (otorgándose la residencia permanente en el expediente 63334/2019), rechazó el recurso de apelación, confirmó la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado y las costas de esta instancia a la demandada vencida, confirmó los honorarios regulatorios del Dr. Alejandro Cesar Bevacqua y fijó los honorarios de esta instancia en 1,8 UMAs (equivalente a $152.933,40) a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Que tal como ha quedado planteada la litis, corresponde recordar que esta Sala debe atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque sean sobrevinientes a la interposición de la vía intentada (arg. Fallos: 329:1245). Al respecto, cabe señalar que la cuestión articulada en la presente acción de amparo por mora devino en abstracta, ya que se produjo la extinción del objeto procesal; es decir, se ha resuelto la solicitud del actor en sede administrativa por medio del expediente 63334/2019, y por lo tanto resulta inoficioso el tratamiento del agravio formulado al respecto en el recurso de fojas 80/87."
"V.
- Que, en cuanto a las costas del proceso, cabe señalar que el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 -de aplicación supletoria en la presente
- dispone que '[n]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'... Teniendo en cuenta dicha regla, toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por la actora se produjo con el dictado de la resolución agregada a fs. 89/90, del día 19 de agosto de 2021, esto es, con posterioridad al informe producido por el Ministerio de Justicia... corresponde confirmar la imposición de costas efectuada en la anterior instancia, con igual distribución de costas en esta Alzada (conf. art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
"VI.
- Que, resta expedirse, respecto a la regulación de honorarios... En función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Alejandro Cesar Bevacqua... corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 27 de mayo de 2021, por resultar ajustada a derecho; a cargo de la demandada... Por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios del Dr. Alejandro Cesar Bevacqua, en la cantidad de 1,8 UMAs -equivalente a $ 152.933,40; a cargo de la demandada
- (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº 3160/25)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el acuerdo final es el transcripto y fue firmado por los jueces Treacy y Gallegos Fedriani (se deja constancia de vacancia en Vocalía Nro.15).
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