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CASTAÑO CARMEN MAGDALENA Y OTRO c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores impugnaron la regulación de honorarios en el marco de una causa por daños y perjuicios por Cromañón. La Cámara confirmó la regulación de honorarios por fojas 588 para el letrado apoderado y patrocinante y para el perito médico legista, estimando que se ajustan a derecho conforme a las normas aplicables.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Perito medico legista Ley 21.839 Ley 24.432 Ley 27.423 Iva Camara contencioso administrativo federal Apelacion Gcba (cromanon)


¿Quién es el actor?

CASTAÑO CARMEN MAGDALENA y otro.

¿A quién se demanda?

GCBA (CROMAÑON) y otro.
- Objeto de la demanda: juicio por daños y perjuicios; las presentes actuaciones se elevaron por apelaciones contra la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fojas 588 para el Dr. Adrián Néstor Daniel Campos (por las primeras dos etapas y por la tercera etapa, conforme a las normas citadas) y se confirmó la regulación de honorarios de fojas 588 para el perito médico legista René Alberto García Beltrame; asimismo se aclaró que en los emolumentos confirmados no está incluida suma por IVA y que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las primeras dos etapas del proceso por el Dr. Adrián Néstor Daniel Campos, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 588 (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432). Asimismo, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la tercera etapa del proceso por el letrado antes mencionado, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 588 (arts. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2533/2025)." "IV.
- Que en función de la naturaleza, la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito médico legista, René Alberto García Beltrame, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 588 por resultar ajustada a derecho (conf. aplicación analógica de la Ley 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432)." "V.
- Que cabe dejar aclarado, que en los emolumentos confirmados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos y disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Guillermo F. Treacy se excusó de intervenir.

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