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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ CAR GROUP SA-EXPTE 62912557/21 s/PROCESO DE EJECUCION

Conflicto negativo de competencia por ejecución de multa contra CAR GROUP S.A.; la Cámara atribuyó el conocimiento al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°3 y ordenó girar los autos para que su titular reasuma la jurisdicción. La Cámara adoptó el dictamen del Fiscal General y sostuvo que los Juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias están habilitados para entender en ejecuciones de créditos adeudados a la Administración Pública Nacional.

Conflicto negativo de competencia Ejecucion fiscal Multa $28.080 00 Juzgado federal de ejecuciones fiscales tributarias n?3 Juzgado contencioso administrativo federal n?7 Ministerio de economia Car group s.a. Ley 25.293 Fiscal general Atribucion de competencia


¿Quién es el actor?

Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

¿A quién se demanda?

CAR GROUP S.A.
- Objeto de la demanda: ejecución de la sanción de multa por la suma de $28.080,00.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) resolvió atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3 (Secretaría 10), debiendo su titular reasumir la jurisdicción que había declinado; dispuso además notificar a la parte actora y al Sr. Fiscal General, librar oficio al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 y girar los autos al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°3.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En su dictamen de fojas 67, propició la competencia de la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias de la Capital Federal. En particular, se remitió a lo dictaminado el día 7 de agosto de 2024 en los autos 163/2024, CAF 'EN
- Mº ECONOMÍA
- SECRETARÍA INDUSTRIA y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TEVECOMPRAS SRL
- DISP 1945/23 s/ PROCESO de EJECUCIÓN', en cuanto aquí importa, allí había manifestado que 'las ejecuciones fiscales para cuyo tratamiento se crearon los nuevos Tribunales resultan comprensivas de todas las que fueron descriptas por el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje, a saber, las ejecuciones de los créditos originados en impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas adeudadas a la administración pública nacional.'" "Asimismo, destacó que tanto los Juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias como los Contencioso Administrativo Federal responden a una lógica de subsunción 'dentro de la materia contencioso administrativa' y que su vinculación 'en el marco de una misma política orientada a tornar más eficiente la gestión judicial' se desprende 'tanto del propósito perseguido con el dictado de la Ley N° 25.293, como de diversas decisiones de esa Cámara'." "Que, en tales condiciones, cabe concluir que la cuestión fue debidamente examinada por el Sr. Fiscal General de Cámara, cuyos argumentos este Tribunal comparte... En virtud de ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: Atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3 (secretaria 10), debiendo su titular reasumir la jurisdicción que declinó."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que vincula la competencia sigue el dictamen del Fiscal General y la jurisprudencia citada por la Cámara.

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