Incidente Nº 1 - ACTOR: MUZZUPAPPA, CARLOS ALBERTO s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Incidente por beneficio de litigar sin gastos promovido por Carlos Alberto Muzzupappa. La Cámara Federal (Sala V) declaró la caducidad de la instancia por inactividad transcurrida y ordenó registrar, notificar y devolver los autos.
¿Quién es el actor?
MUZZUPAPPA, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
No consta expresado en el pronunciamiento del incidente.
- Objeto de la actuación: Incidente relacionado con beneficio de litigar sin gastos (BENEF. DE LITIGAR S/G).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por haber transcurrido, desde febrero de 2020, en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso; se ordenó registrar, notificar y devolver oportunamente los autos.
- Fundamentos principales (transcripción):
"II.
- Que, en este estado de la causa, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros). Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160). Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que “se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias del juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes".
"III.
- Que, en la especie, desde febrero de 2020, transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso. Por lo tanto, corresponde declarar la caducidad de esta instancia en las presentes actuaciones (art. 316 del C.P.C.C.N)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto del decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: