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EDENOR SA c/ ENRE- s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Edenor SA impugnó actos del ENRE relacionados con el servicio de energía eléctrica. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la caducidad de instancia por inactividad del peticionante, declinando la continuación del trámite por transcurso del plazo legal.

Caducidad de la instancia Abandono de la causa Inactividad procesal Articulo 310 cpccn Articulo 316 cpccn Enre Edenor sa Energia electrica Ley 24.065 Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

EDENOR SA.

¿A quién se demanda?

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
- Objeto de la demanda: acción vinculada a energía eléctrica (Ley 24.065
- art. 76), impugnatoria de actos del ENRE.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la caducidad de instancia de las presentes actuaciones por haberse excedido, desde el auto del 11 de abril de 2022, el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso, y dispuso registro, notificación y devolución del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, en este estado de la causa, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)." "Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160)." "Que, en la especie, desde el dictado del auto del 11 de abril de 2022 (agregado a fs. 151) hasta la actualidad, transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso. Por lo tanto, corresponde declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 316 del C.P.C.C.N)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.

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