HOGAR Y TECNOLOGIA SA c/ EN - M DE PRODUCCION - SCI Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Hogar y Tecnología SA interpuso recurso de apelación en un proceso de conocimiento contra actos del Estado Nacional. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal al haberse excedido el plazo de tres meses previsto en el art. 310 inc. 2 del CPCCN, por lo que corresponde la extinción de la instancia.
¿Quién es el actor?
HOGAR Y TECNOLOGIA SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo (EN
- M DE PRODUCCION
- SCI y otro).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación en un proceso de conocimiento (cuestión vinculada a trámite de apelación contra decisiones administrativas/actos del Estado Nacional).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por haber transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso. (Se extingue la instancia conforme art. 316 del C.P.C.C.N.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Que, en este estado de la causa, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)."
"Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160). Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que 'se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias del juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes'."
"III.
- Que, en la especie, transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso. Por lo tanto, corresponde declarar la caducidad de esta instancia en las presentes actuaciones (art. 316 del C.P.C.C.N). Todo lo cual, ASI SE RESUELVE."
- Votos/disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Fabio Treacy, Jueces de Cámara.
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