MANUBENS BLANCA ROSA (TF 24266-I) c/ DGI s/D.G.I.TRIBUNAL FISCAL
Caducidad de la instancia por inactividad procesal. La Cámara declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por excederse el plazo de seis meses sin impulso por parte de la interesada, conforme a los arts. 310 y 316 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
MANUBENS BLANCA ROSA (heredera/parte actora según carátula).
¿A quién se demanda?
DGI (Dirección General Impositiva) / actuación ante Tribunal Fiscal (según carátula: "C/ DGI S/D.G.I.TRIBUNAL FISCAL").
- Objeto de la demanda: Se tramita impugnación/actoría contra la DGI ante Tribunal Fiscal (carátula); el fallo resuelve sobre la continuidad del trámite por falta de impulso procesal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses sin que la interesada impulsara el proceso (art. 316 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II.
- Que, en este estado de la causa, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).
Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).
Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que 'se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia'."
"III.
- Que, en la especie, transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso. Por lo tanto, corresponde declarar la caducidad de esta instancia en las presentes actuaciones (art. 316 del C.P.C.C.N)."
- Votos / disidencias: La resolución aparece firmada por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Fabio Treacy; no consta disidencia.
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