Incidente Nº 1 - ACTOR: GUADAGNINO, VALERIA ANABELLA s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Incidente sobre beneficio de litigar sin gastos impulsado por Valeria Anabella Guadagnino. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad excediendo los plazos del artículo 310 del CPCCN, con fundamento en la presunción de abandono del proceso.
¿Quién es el actor?
GUADAGNINO, VALERIA ANABELLA (se advierte en el rubro: s/BENEF. DE LITIGAR S/G).
¿A quién se demanda?
no especificado en el extracto de la resolución.
- Objeto de la demanda: incidente relativo al beneficio de litigar sin gastos (beneficio de litigar s/g).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por haberse agotado el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en atención a la inactividad de la interesada.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)."
"Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160). Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que 'se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias del juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes'."
"Que, en la especie, desde febrero de 2019, transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso. Por lo tanto, corresponde declarar la caducidad de esta instancia en las presentes actuaciones (art. 316 del C.P.C.C.N)."
- Otros aspectos: Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala (art. 109 del RJN). Fecha de firma electrónica: 05/02/2026.
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