TRANSPORTE GEMINIS SA c/ EN-DNV s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Transporte Geminis SA apeló una sentencia de primera instancia en reclamo de daños y perjuicios contra la Dirección Nacional de Vialidad por $243.610,83. La Cámara declaró la sentencia de primera instancia inapelable por el monto del proceso y, en consecuencia, rechazó los recursos interpuestos por ambas partes sin costas.
Actor: Transporte Geminis SA. Demandado: Dirección Nacional de Vialidad y/o quien detentara la concesión u otra sobre el corredor de la Ruta Nacional Nº 22. Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por la suma de $243.610,83 debidos a un evento dañoso en la Ruta Nacional Nº 22.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró que la sentencia de primera instancia (fojas 520) es inapelable por no superar la cuantía mínima legal prevista en el artículo 242 del CPCCN, por lo que declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y los rechazó sin costas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Por consiguiente, debe recordarse que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: ‘[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $20.000’ (conf. Ley Nº 26536). Tal monto ha sido modificado por diferentes acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interesando para el presente caso la Acordada N° 41/19 que dispuso un monto de $300.000 para aquellas demandas presentadas con posterioridad al 01/01/2020.”
- “(…) a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta la cuantía inicial de la pretensión, sin considerar los accesorios o posibles incrementos que el Tribunal estime viables por una valoración posterior” (cfr. esta Sala, in re, "CNC-Resol 10/95 (Expte 14027/80) SET Y C c/ Vacacón S.A. s/ Proceso de Ejecución", sentencia del 07/06/06).
- Aplicando esos criterios y verificando que la causa fue iniciada el 15/07/2020 y que la suma discutida asciende a $243.610,8, la Sala concluyó que “la sentencia de fojas 520 resulta inapelable” y, por ello, “corresponde declarar mal concedidos los recursos interpuestos por ambas partes. Sin costas en virtud de la forma en que se decide (cfr. art 68, segundo párrafo del CPCCN).”
Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo.
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