FERNANDEZ CORINA NYDIA BEATRIZ c/ EN s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Regulan honorarios periciales y profesionales en causa por daños y perjuicios. La Cámara modificó y elevó los honorarios de la perito médica Elena Noemí Ourfali a $537.090, confirmó los de la perito psicóloga Liliana Fassina y fijó para el apoderado de la actora 8,95 UMAs ($760.418,85) por la contestación del recurso extraordinario federal.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ CORINA NYDIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
EN (consta en carátula como "EN", causa por daños y perjuicios).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios periciales y profesionales en el marco de un proceso de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios de fojas 707 y se elevó el importe en favor de la perito médica Dra. Elena Noemí OURFALI a $537.090; se confirmó la regulación de honorarios de la perito psicóloga Dra. Liliana FASSINA; y se fijaron los honorarios del Dr. Maximiliano Andrés Rodríguez García por la contestación del recurso extraordinario federal en 8,95 UMAs, equivalentes a $760.418,85. Asimismo se aclara que en los importes no está incluido el IVA, que deberá ser depositado si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I.
- Que en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido, corresponde MODIFICAR la regulación de honorarios de fojas 707 y ELEVAR los emolumentos regulados en favor de la perito médica Dra. Elena Noemí OURFALI a la suma de $537.090. Asimismo, habida cuenta que solo fueron apelados por altos, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor de la perito psicóloga Dra. Liliana FASSINA."
"II.
- Que por el trabajo realizado en la contestación del recurso extraordinario federal, se fijan los honorarios correspondientes al Dr. Maximiliano Andrés RODRÍGUEZ GARCÍA -por la representación legal y dirección letrada de la parte actora
- en la suma de 8,95 UMAs, equivalentes a la fecha del presente a $ 760.418,85 (arts. 16, 20, 21, 24, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 3160/2025)."
"III.
- Que, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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