DEMARCO, SUSANA ANDREA Y OTRO c/ EN-BCRA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Los actores promovieron amparo contra el BCRA y Banco Santander Rio SA por recursos y pretensiones conexas. La Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la imposición de costas a su cargo, por aplicarse el artículo 14 de la Ley 16.986 y el artículo 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
DEMARCO, SUSANA ANDREA y otro.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (EN-BCRA) y Banco Santander Rio SA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) con planteos, entre ellos, de temeridad y malicia; además, discusión sobre la imposición de costas y la posible aplicación del beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la resolución de primera instancia que impuso las costas a la actora vencida, aplicando el art. 14 de la Ley N° 16.986 y el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) “Que a fojas 369 ... la jueza de primera instancia rechazó el planteo de temeridad y malicia formulado por la parte actora, con costas a su cargo en los términos del artículo 68, primer párrafo del CPCCN.”
2) “Que, así las cosas, cabe recordar que el artículo 14 de la Ley N° 16.986 establece la imposición de costas al vencido. En igual sentido, el artículo 68 del CPCCN dispone que: ‘La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad’.”
3) Cita de doctrina de la Corte: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que ‘[e]l art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467); y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella’ (Fallos 329:2761).”
4) Sobre el planteo de justicia gratuita: “dicha norma estable que ‘[l]as actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita’. Ahora bien, toda vez que ese principio está previsto para los recursos judiciales directos iniciados en los términos de dicha ley y la presente causa se trata de una acción de amparo iniciada en los términos de la Ley Nº 16.986, no corresponde acceder a lo solicitado.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es colegiada y confirma la imposición de costas.
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