LUNA 49 SA c/ AFIP - DGI (RESOL 143 Y 149/21) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Luna 49 SA impugnó la regulación de honorarios y la liquidación de costas frente a AFIP - DGI. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 233, fijó a cargo de la actora 3,30 UMAS ($280.377,90) por la actuación del Fisco ante la Alzada y redujo los honorarios de la perito a 18,74 UMAS ($1.592.206,62), con aclaración sobre el IVA.
¿Quién es el actor?
LUNA 49 SA
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGI (Fisco Nacional)
- Objeto de la demanda: Impugnación/controversia relativa a la regulación de honorarios y costas (honorarios regulados a fojas 233; incidencia de fojas 145; regulación practicada para perito contadora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios consignada a fojas 233 en cuanto resulta ajustada a derecho; fijó a cargo de la actora los honorarios por la actuación del Fisco Nacional ante la Alzada en la incidencia de fojas 145 en la suma de 3,30 UMAS (equivalentes a $280.377,90); y modificó la regulación de honorarios de la perito contadora Erika Paola de Bari reduciéndola a 18,74 UMAS (equivalentes a $1.592.206,62), con expresa aclaración de que en esos importes no está incluido el IVA, debiendo el beneficiario acreditarse como responsable inscripto para su depósito, y se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nº 15.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las primeras dos etapas del proceso por la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 233 (conf. constancias digitales de la causa) por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 3160/2025). Asimismo, cabe aclarar que en los honorarios regulados ya se encuentra incluida la reducción del 50% prevista en el artículo 9 de la Ley Nº 27.743."
"II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional durante la incidencia de fojas 145 corresponde fijar sus honorarios en la suma total de 3,30 UMAS -equivalentes a $ 280.377,90
- a cargo de la parte actora (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 3160/2025)."
"III.
- Que en función de la naturaleza, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito contadora, Sra. Erika Paola de Bari, se modifica la regulación de honorarios practicada a fojas 233 del expediente en soporte digital y se reducen a la suma 18,74 UMAS -equivalentes a $ 1.592.206,62-, a cargo de la actora, conforme la imposición de costas de fojas 218 (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 3160/2025)."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.
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