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LUNA 49 SA c/ AFIP - DGI (RESOL 143 Y 149/21) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Luna 49 SA impugnó la regulación de honorarios y la liquidación de costas frente a AFIP - DGI. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 233, fijó a cargo de la actora 3,30 UMAS ($280.377,90) por la actuación del Fisco ante la Alzada y redujo los honorarios de la perito a 18,74 UMAS ($1.592.206,62), con aclaración sobre el IVA.

Honorarios Costas Umas Perito contadora Afip Dgi Confirmacion Reduccion Iva Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

LUNA 49 SA

¿A quién se demanda?

AFIP
- DGI (Fisco Nacional)
- Objeto de la demanda: Impugnación/controversia relativa a la regulación de honorarios y costas (honorarios regulados a fojas 233; incidencia de fojas 145; regulación practicada para perito contadora).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios consignada a fojas 233 en cuanto resulta ajustada a derecho; fijó a cargo de la actora los honorarios por la actuación del Fisco Nacional ante la Alzada en la incidencia de fojas 145 en la suma de 3,30 UMAS (equivalentes a $280.377,90); y modificó la regulación de honorarios de la perito contadora Erika Paola de Bari reduciéndola a 18,74 UMAS (equivalentes a $1.592.206,62), con expresa aclaración de que en esos importes no está incluido el IVA, debiendo el beneficiario acreditarse como responsable inscripto para su depósito, y se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nº 15.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las primeras dos etapas del proceso por la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 233 (conf. constancias digitales de la causa) por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 3160/2025). Asimismo, cabe aclarar que en los honorarios regulados ya se encuentra incluida la reducción del 50% prevista en el artículo 9 de la Ley Nº 27.743." "II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada por la dirección letrada y representación legal del Fisco Nacional durante la incidencia de fojas 145 corresponde fijar sus honorarios en la suma total de 3,30 UMAS -equivalentes a $ 280.377,90
- a cargo de la parte actora (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 3160/2025)." "III.
- Que en función de la naturaleza, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito contadora, Sra. Erika Paola de Bari, se modifica la regulación de honorarios practicada a fojas 233 del expediente en soporte digital y se reducen a la suma 18,74 UMAS -equivalentes a $ 1.592.206,62-, a cargo de la actora, conforme la imposición de costas de fojas 218 (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 3160/2025)."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.

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