ARARAT SA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAS ARTES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda de Ararat S.A. por daños y perjuicios derivados de la relación locativa respecto de inmuebles en Avenida Patricios y Brandsen. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, fijando $19.926.072,80 por daños materiales, dejó sin efecto el rubro alquileres adeudados y confirmó el resto de la condena.
¿Quién es el actor?
Ararat S.A.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de las Artes (UNA / UMA)
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados del contrato de locación (reparaciones y elementos faltantes, multa por rescisión anticipada, alquileres adeudados y lucro cesante) por el inmueble sito en Av. Patricios 740 y Brandsen 1171/75/79, Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó $19.926.072,80 por daños materiales; dejó sin efecto el rubro correspondiente a alquileres adeudados; y confirmó el resto de lo decidido en la sentencia apelada (incluyendo multa por rescisión anticipada, lucro cesante y demás partidas admitidas), con costas de esta instancia a la demanda. Asimismo reguló honorarios de conformidad con el nuevo monto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El mencionado peritaje señaló: 'Se trata de un predio de 3000 m2 aprox. ... Se comprobó faltante de vidrios, en ventanas sobre Brandsen, y algunos se encontraban rotos el vidrio o la carpintería en general, este punto provoco ingreso de agua generando deterioros por la acumulación de la misma... No se verifico existencia de matafuegos, ni artefactos de luz. No se encuentran los hidrantes, ni las mangueras ni sus lanzas... No se encontró ningún mobiliario, ni armarios, ni mesas, ni sillas.'"
"A pesar de que en nuestro sistema el peritaje no reviste el carácter de prueba legal, si el experto es una persona especialmente calificada... la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que haya llegado, en tanto no adolezca de errores manifiestos, o no resulte contrariado por otra probanza de igual o parejo tenor ... Si no se observan razones que desmerezcan sus asertos, corresponde asignarle suficiente valor probatorio, que es lo que ocurre en el caso pues, como mencioné, no existe cuestionamiento concreto sobre la labor pericial."
"En su mérito, después de examinar los argumentos y pruebas conducentes, propongo modificar parcialmente la sentencia apelada para establecer $ 19.926.072,80 por daños materiales, dejar sin efecto lo requerido bajo el rubro alquileres adeudados y confirmarla en lo demás que decide y fue materia de agravios no atendidos; con costas de esta instancia a la demanda en atención al resultado de los recursos y a la naturaleza del reclamo (art. 68 del Código Procesal)."
- Observaciones sobre votos y disidencias: Los dos Jueces de Cámara (Carranza Casares y Polo Olivera) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
- Montos y fechas relevantes: daños materiales fijados en $19.926.072,80 (peritaje al 10/08/2021); monto en primera instancia era $28.865.000; rescisión anticipada operó en septiembre de 2019; consignación/fecha relevante 25/08/2021. Honorarios regulados (ejemplos): 103,23 UMA = $8.770.730 para cada uno de los Dres. Iraola y Peña por tres etapas; regulación de segunda instancia por 30,9 UMA = $2.625.356 para cada uno.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: