SALAS LAMBROS, MARTIN EZEQUIEL c/ GONZALEZ, VICTOR OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y un taxi. La Cámara revocó la sentencia apelada para admitir la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora, modificó las partidas indemnizatorias fijando $2.000.000 por incapacidad física, $1.000.000 por daño moral, $300.000 por tratamiento kinésico y $864.000 por tratamiento psicoterapéutico, y confirmó el resto.
¿Quién es el actor?
Martín Ezequiel Salas Lambros (reconvenido en la instancia inferior).
- Demandados: Víctor Oscar González y Walter Jesús López (y, en garantía, Aseguradora Total Motovehicular S.A.; también intervenía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en grado).
- Objeto de la demanda: Pretensión de reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6/9/2016 en Larrea y Lavalle (colisión entre motocicleta y Chevrolet Prisma taxi).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada en lo relativo a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora (admitiéndola) con costas al actor y a los demandados; modificó la cuantificación de las indemnizaciones fijando $2.000.000 por incapacidad física, $1.000.000 por daño moral, $300.000 por tratamiento kinésico y $864.000 por tratamiento psicoterapéutico; y confirmó en lo demás lo resuelto en la instancia de grado, con costas de alzada a la parte actora reconvenida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Consecuentemente, propongo revocar el pronunciamiento para admitir la defensa en estudio, con costas de ambas instancias al actor y demandados (art. 68 del Código Procesal)."
"En razón de todo lo dicho, habida cuenta de las condiciones personales del damnificado a la fecha del hecho: 46 años, casado, con dos hijos, con estudios primarios completos, taxista, sin ingresos acreditados por lo que tomaré como pauta referencial el salario mínimo, vital y móvil, sumado a un prudencial incremento por la repercusión patrimonial en los demás aspectos de su vida (fs. 310/315 del presente y fs. 5/6 del incidente de beneficio de litigar sin gastos), postulo elevar a $ 2.000.000 lo asignado por incapacidad física."
"En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las condiciones personales y sociales del demandante y la existencia de un padecimiento espiritual que cabe presumir por el accidente en sí y sus secuelas, estimo que cabe establecer la suma de $ 1.000.000."
"Bajo tales premisas, sobre la base de lo actualmente decidido por la sala como costo de cada sesión al momento del pronunciamiento y el derecho del damnificado de elegir razonablemente ser tratado por el profesional que mayor confianza le merezca ... estimo que corresponde elevar esta partida a la suma de $ 300.000 con intereses desde que el pronunciamiento de grado adquiera firmeza."
"Si bien no se determinó incapacidad psíquica, la licenciada en psicología sugirió 'un tratamiento psicoterapéutico de apoyo ...' Sobre la base de lo actualmente decidido por la sala ... propongo establecer un total de $ 864.000 con intereses desde la presente."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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