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TORRES, ARMANDO ESTEBAN c/ TOLOSA, MARTIN ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con pedido de daños y perjuicios por conductor de ambulancia y partición de responsabilidad. La Cámara modificó la sentencia y fijó nuevas sumas indemnizatorias: $6.000.000 por incapacidad física, $8.000.000 por incapacidad psíquica, $7.000.000 por daño moral y $432.000 por tratamiento, confirmando lo demás del fallo apelado y con costas a la parte demandada.

Accidente de transito Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Dano moral Tratamiento psicoterapeutico Intereses Costas Apelacion Honorarios Seguros


¿Quién es el actor?

Armando Esteban Torres (conductor de la ambulancia del SAME).

¿A quién se demanda?

Martín Alberto Tolosa y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 1/9/2022 en José C. Paz entre ambulancia y una Toyota Hilux; reclamó incapacidad, tratamiento psicoterapéutico, intereses, gastos, daño moral y ajuste del límite de la póliza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para establecer $6.000.000 por incapacidad física, $8.000.000 por incapacidad psíquica, $7.000.000 por daño moral, $432.000 por tratamiento, aplicando los intereses en los términos del apartado V del voto; y confirmó lo demás que fue materia de agravios no atendidos; impuso costas de la instancia a la parte demandada y reguló honorarios y peritajes conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En razón de todo lo dicho, habida cuenta de las condiciones personales del damnificado a la fecha del hecho: 48 años, casado, conductor de ambulancia, con estudios primarios completos, sin ingresos acreditados por lo que tomaré como pauta referencial el salario mínimo, vital y móvil sumado a un prudencial incremento por la repercusión patrimonial en los demás aspectos de su vida, domiciliado en la localidad de José C. Paz, provincia de Buenos Aires (fs. 119, 120 y 144/155 del presente y fs. 8/10 del incidente de beneficio de litigar sin gastos), propongo determinar $ 6.000.000 por incapacidad física y $ 8.000.000 por incapacidad psíquica." "La partida atinente al tratamiento psicoterapéutico... Surge del psicodiagnóstico de fs. 149/155 la recomendación de un tratamiento semanal durante seis meses como mínimo... propicio elevar lo establecido a $ 432.000." "En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las condiciones personales y sociales del demandante y la existencia de un padecimiento espiritual que cabe presumir por el accidente en sí, estimo que cabe establecer la suma de $ 7.000.000." "Puesto que los importes establecidos en la sentencia por las diversas partidas que progresan no constituyen valores históricos sino actuales, estimo que se configura la salvedad prevista en la respuesta al cuarto interrogante del mentado acuerdo plenario y debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde allí la activa fijada."
- Votos: ambos jueces (Carranza Casares y Polo Olivera) votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.

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