SCALORA, ELINA MARIA Y OTRO c/ FEVIAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por caída de motociclistas atribuida a sustancias utilizadas en tareas de demarcación vial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por inexistencia de prueba de la sustancia oleosa y por insuficiente valor probatorio de testigos y peritaje.
¿Quién es el actor?
María Elina Scalora y Ricardo Francisco Correnti.
¿A quién se demanda?
Fevial S.A. (con citación en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales).
- Objeto del reclamo: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 30/11/2016 en Av. Belgrano cuando, según los actores, una sustancia oleosa utilizada por la demandada en trabajos de demarcación hizo patinar su motovehículo, provocando la caída y lesiones.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda con costas de Alzada a la parte actora. Además, en el apartado relativo a honorarios, se indicó que para las apelaciones sobre la regulación de honorarios deberán aplicarse las pautas del art. 16 de la ley 27.423, considerándose el monto del proceso actualizado y reducido en 30% (segundo párrafo del art. 22), y se confirmaron los honorarios fijados en primera instancia por resultar equitativos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia desestimó la demanda por cuanto no se acreditó la existencia de una sustancia oleosa en la calzada al momento en que los coactores cayeron al pavimento ni que esa haya sido la causa del accidente, lo que motivó la apelación de los demandantes."
"En consecuencia, las conclusiones del trabajo pericial no tienen la fuerza que los apelantes pretenden asignarle (conf. art. 477 CPCCN)."
"Por todas estas razones, considero que los recurrentes no logran rebatir los fundamentos de la sentencia de grado, la que en consecuencia propongo confirmar ante la falta de prueba de la cosa inerte que sirvió de sustento al reclamo patrimonial (conf. art. 377 CPCCN)."
Sobre honorarios: "Se considerará monto del proceso el reclamado en la demanda actualizado con intereses y reducido en un 30% de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 22. Asimismo, se tendrá en cuenta el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia económica y moral que para la interesada revista la cuestión en debate y de la resolución a que se llegare para futuros casos; y pautas legales de los artículos ... de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión fue acordada por los Dres. Benavente y González Zurro.
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