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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DE TITTO, ROBERTO CARLOS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización alcanzaron un acuerdo de juicio abreviado. El Tribunal aceptó el acuerdo, suspendió a prueba a Milton H. Santillán y condenó a Roberto C. De Titto a 4 años de prisión (con multa de 45 UF) a cumplirse en modalidad domiciliaria con monitoreo electrónico.

Juicio abreviado Suspension de juicio a prueba Tenencia de estupefacientes Comercializacion Prision domiciliaria Multa Reincidencia Reparacion del dano Dispositivo electronico Ley 23.737


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Iara Silvestre en la etapa inicial; Dr. Agustín Carestía al momento de la audiencia).
- Demandados / Imputados: Roberto Carlos DE TITTO (DNI 31.942.071) y Milton Hugo SANTILLÁN (DNI 41.776.732).
- Objeto de la demanda: Hechos calificados como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), y acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes para resolver la responsabilidad penal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado; se suspendió a prueba el juicio respecto de Milton Hugo Santillán por dos años con reglas de conducta (fijar domicilio, abstenerse de estupefacientes y alcohol), aceptación de la reparación en $100.000 pagaderos en tres cuotas a la Cooperadora del Hospital Gobernador Centeno; y se condenó a Roberto Carlos De Titto como autor material del delito a 4 años de prisión, multa de 45 UF y accesorias, disponiéndose el cumplimiento de la pena en modalidad domiciliaria con dispositivo electrónico en el domicilio indicado. Asimismo se ordenó decomiso y destrucción del material estupefaciente incautado y demás medidas procesales señaladas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Sentado cuanto precede, corresponde ahora analizar la viabilidad del acuerdo presentado. Al respecto, entiendo que dicho instrumento satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que ha sido planteado en legal tiempo y forma, las personas imputadas han admitido durante la audiencia celebrada a tal efecto el hecho que se les enrostra, las calificaciones legales pretendidas y que las penas pactadas se encuentran dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual corresponde su tratamiento." "Encontrándose así debidamente fundada y suficientemente motivada su postura, y conforme ya lo expresara al momento de celebrar la audiencia, habré de aceptar lo acordado calificando legalmente el hecho de marras del modo propiciado por los intervinientes. Ello por cuanto no puede soslayarse el límite que establece el principio de bilateralidad, según el cual 'la función jurisdiccional que compete al tribunal de juicio se halla limitada por los términos del contradictorio, pues cualquier ejercicio de ella que trascienda el ámbito trazado por la propia controversia jurídica atenta contra la esencia misma de la etapa acusatoria de nuestro modelo de enjuiciamiento penal' (del voto de los Jueces Zaffaroni y Lorenzetti, in re 'Amodio, Héctor L.' de la C.S.J.N., rta. el 12/06/2007)." "En consecuencia, vista la conducta penal atribuida, la falta de antecedentes computables, la voluntad expresa del imputado de reparar dentro de sus posibilidades el daño causado y la aceptación de sujetarse al cumplimiento de reglas de conducta, es que entiendo pertinente autorizar se suspenda a prueba el proceso penal seguido en contra de Milton Hugo SANTILLÁN, con las particularidades solicitadas en el marco de la audiencia de visu." (No existe voto en disidencia en la resolución; la parte resolutiva expresa la decisión que prevalece.)

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