ARCA c/ A, C.E s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Almiron Carolina Elizabeth para obtener el pago de obligaciones tributarias. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró perdida la oportunidad procesal del ejecutado, ordenó la causa de remate y dispuso continuar la ejecución hasta hacer efectivo el pago del capital reclamado de $9.453.722,13 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
ALMIRON CAROLINA ELIZABETH.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de obligaciones tributarias (capital reclamada $9.453.722,13), con imposición de remate.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepción legítima en término; se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 9.453.722,13, sus intereses, gastos y costas; se indicó el procedimiento para la regulación de honorarios y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ALMIRON CAROLINA ELIZABETH-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9453722.13, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto provisto.
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