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ARCA c/ G, JHs/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda impositiva por $4.319.499,97 inició remate. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó el remate y continuación de la ejecución hasta el íntegro pago, con regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normas de la AFIP.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Perdida de derecho procesal Cpc y c nac. arts. 542/551/558 Honorarios Ley 11.683 Apercibimiento art. 41 cpccn Notificacion


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

GONZALEZ JORGE HERALDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro del capital reclamado de $ 4.319.499,97, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de la actora; se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término, se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del íntegro pago del capital, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso la regulación de honorarios conforme al procedimiento de la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación al demandado, y la publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GONZALEZ JORGE HERALDO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4319499.97, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.

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