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ARCA c/ S. HNOS SS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra SCHIEL HNOS. Sociedad Simple por $4.300.959,78. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepción, ordenó remate y el proceder de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Schiel hnos. Perdida del derecho por inactividad procesal Cpccn art. 41 Honorarios Ley 11.683 Deuda tributaria


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

SCHIEL HNOS. SOCIEDAD SIMPLE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para obtener el pago del capital reclamado de $4.300.959,78, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 4.300.959,78, sus intereses, gastos y costas; se reguló que la liquidación de honorarios se realice según la normativa indicada y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispone la notificación a la actora por Secretaría y que ésta notifique a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SCHIEL HNOS. SOCIEDAD SIMPLE-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4300959.78, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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